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05 Oct 2020

Se posterga obligatoriedad de Boleta Electrónica

En el marco de la implementación de diversas medidas tributarias para contribuir a la reactivación económica, en un contexto marcado por la emergencia sanitaria, la Ley N° 21.256 postergó el inicio del uso obligatorio de la boleta de ventas y servicios electrónica hasta el 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. El nuevo plazo aplica también para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.

Originalmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria estos contribuyentes debían comenzar a emitir dichos documentos tributarios electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2020. En tanto, se mantiene la entrada en vigencia de esta obligación para los no facturadores electrónicos, quienes deberán emitir boletas de ventas y servicios electrónicas a partir del 1 de marzo de 2021.

El uso de la boleta electrónica facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes y les permitirá ahorrar tiempo al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas, como también ahorrar en papel y almacenaje físico de los documentos, dado que puede hacer entrega de la boleta por medios electrónicos a sus clientes. Además, accederá a una propuesta de F29 completa, puesto que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada a su Registro de Ventas